Poder Ejecutivo deposita proyectos de ley para prevenir secuestros y proteger la propiedad inmobiliaria
El presidente Luis Abinader remitiĆ³ al Congreso Nacional dos importantes proyectos de ley en el marco del plan de reformas institucionales que impulsa. Esta vez fueron introducidas en el Senado de la RepĆŗblica una iniciativa que versa sobre la violaciĆ³n y traspaso ilĆcito de la propiedad inmobiliaria pĆŗblica o privada y otra que tipifica y sanciona el delito de secuestro en todas sus modalidades.
El consultor jurĆdico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta Romero, hizo personalmente la entrega de los documentos en manos del presidente del Senado, Ricardo de los Santos. Le acompaĆ±Ć³ el subconsultor jurĆdico del Poder Ejecutivo, Pedro Luis Montilla, quienes compartieron junto a otros senadores y personal de la prensa las premisas e ideas mĆ”s relevantes de ambos proyectos.
Propiedad Inmobiliaria
Sobre la primera de estas iniciativas, el consultor jurĆdico afirmĆ³ que su objeto era tutelar de forma integral el goce, uso, disfrute y disposiciĆ³n del derecho de propiedad inmobiliaria en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, al tiempo que tipifica las conductas punibles que atentan contra este derecho y establece un rĆ©gimen de penas proporcionales, eficaces y disuasivas para prevenir y sancionar tales conductas.
DestacĆ³ ademĆ”s que en el proyecto se incluyen disposiciones sobre elementos relativos a la persecuciĆ³n y el procedimiento penal, esto es, sobre la tentativa calificada, la complicidad, la flagrancia y el rĆ©gimen de la acciĆ³n.
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āEn el Ć”mbito orgĆ”nico, se dispone que el Consejo Superior Policial cree una direcciĆ³n general especializada para la prevenciĆ³n y persecuciĆ³n de las invasiones y ocupaciones irregulares de las propiedades pĆŗblicas y privadasā, aƱadiĆ³ Peralta Romero.
De aprobarse esta ley, se lograrĆa actualizar este marco jurĆdico, al derogarse la actual Ley nĆŗm. 5869, de ViolaciĆ³n de Propiedad en la RepĆŗblica Dominicana, la cual data del 24 de abril de 1962.
Delito de secuestro
Respecto el segundo proyecto, el consultor explicĆ³ que el mismo parte de la necesidad de actualizar la configuraciĆ³n penal para hacer frente a las mutaciones que ha venido experimentando el secuestro como conducta atentatoria de la libertad y seguridad personales. En este sentido, el proyecto tipifica las diversas modalidades de secuestro, sus agravantes y atenuantes, la tentativa y amenaza de su comisiĆ³n, asĆ como el rĆ©gimen de sanciones penales acorde con las circunstancias de su ejecuciĆ³n.
āEsta propuesta no solo tiene como fundamento los lineamientos constitucionales relativos a la protecciĆ³n de los derechos que se desprenden de la dignidad humana, sino que tambiĆ©n tiene como base los mandatos contenidos en convenios internacionales integrantes de nuestro bloque de constitucionalidad, como la ConvenciĆ³n Internacional contra la Toma de Rehenes, del 17 de diciembre de 1979, y la ConvenciĆ³n Internacional para la ProtecciĆ³n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992ā, comentĆ³ el funcionario al explicar su contenido a los senadores presentes.
Dentro de las novedades de este proyecto de ley, ademĆ”s de actualizar la configuraciĆ³n del secuestro ordinario, se destaca la tipificaciĆ³n del secuestro expreso, el secuestro simulado y el secuestro por razones ideolĆ³gicas o que alteran el orden pĆŗblico. AdemĆ”s, se prevĆ©n circunstancias agravantes que van desde el hecho de si la vĆctima es sometida al consumo de drogas y sustancias controladas, narcĆ³ticos o estupefacientes, hasta si la misma se hallare en condiciĆ³n de turista en el territorio nacional.
āAunque el secuestro no sea un ilĆcito tan recurrente en la RepĆŗblica Dominicana como en otros paĆses de AmĆ©rica del Sur y AmĆ©rica Central, es importante que el paĆs se dote de herramientas eficientes para enfrentar y desincentivar este ilĆcito especialmente bochornoso y despreciableā, concluyĆ³ Peralta Romero.
De ser aprobado el proyecto, derogarĆa la Ley nĆŗm. 583, del 26 de junio de 1970, que Incrimina el Secuestro en Todas sus Formas y Variedades.