JCE rechaza recusación que hizo el PLD a miembro titular Rafael Vallejo Santelises

La Junta Central Electoral (JCE) rechazó este viernes la recusación interpuesta por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra el miembro titular de ese organismo, Rafael Armando Vallejo Santelises, al no configurarse causal en la instancia.

El PLD había elevado una instancia contra Vallejo Santelises por ofrecer “una interpretación individual” a las inauguraciones del presidente de la República, Luis Abinader, durante la campaña electoral.

José Dantés, titular de la secretaría de Asuntos Jurídicos del PLD, reiteró que el artículo 210 de la Ley del Régimen Electoral 2023 establece que las inauguraciones del Gobierno central deben ser detenidas hasta finalizar las campañas proselitistas.

Según instruye el reglamento, está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales, y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.

“La prohibición no está dirigida a personas físicas ni candidatos, como interpreta el señor Vallejo Santelises, sino a los órganos estatales que específicamente menciona la ley”, destacó Dantes.

El pasado 20 de enero, Vallejo Santelises informó, a través de una conversación con un medio de comunicación, que la pieza legislativa no señala durante el proceso electoral municipal a los candidatos a puestos legislativos y la Presidencia.

Es por esta razón que el partido opositor considera necesaria la recusación del colegiado Santelises.

“Se hace necesario su recusación del conocimiento de este y cualquier tema relacionado con las denuncias que sobre uso de recursos del Estado en la campaña electoral e inauguraciones ilegales formule el Partido de la Liberación Dominicana al Pleno de la Junta”, manifestó Dantes.

Además, Dantes dijo que esta interpretación individual de Santelises a lo dictado en la ley genera el detenimiento de la imparcialidad con la cual debe fungir el órgano electoral.

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