JCE informa plazos legales de cara a elecciones municipales en febrero de 2024

La Junta Central Electoral (JCE), con miras a las elecciones municipales de 2024 y en cumplimiento con el calendario electoral, presentó el cronograma a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, que contiene los plazos legales del mes de noviembre de 2023.

DIA DISPOSICIÓN PLAZO FUENTE
10 Límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. 100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales. Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral.
12 Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. 48 horas siguientes. Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral.
15 Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral.
20 Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
20 Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. 30 días después del cierre. Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral.
20 Límite para la presentación de candidaturas municipales. 90 días antes. Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral.

 

23 Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes. A más tardar 72 horas después de depositadas las listas. Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
25 Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. Dentro de los 10 días de haber sido dictada. Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral.
Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. 30 días después del cierre. Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral.
Límite para la presentación de candidaturas municipales. 90 días antes. Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral.
23 Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes. A más tardar 72 horas después de depositadas las listas. Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
25 Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. Dentro de los 10 días de haber sido dictada. Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral.
25 Límite para el conocimiento y decisión de las propuestas de candidaturas. 5 días que sigan a su presentación. Art. 150, Ley 20-23, Régimen Electoral.
26 Límite para la publicación de candidatos(as) en tablilla.  24 horas siguientes. Art. 148, Ley 20-23, Régimen Electoral.
26 Comunicación a partidos políticos en Juntas Electorales de la resolución sobre la decisión de candidaturas. Dentro de las 24 horas siguientes. Art. 150, párrafo I, Ley 20-23, Régimen Electoral.
28 Comunicación y publicación a Juntas Electorales y partidos políticos de las candidaturas admitidas. 48 horas de haberlas admitido. Art. 155, Ley 20-23, Régimen Electoral.

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