La Junta Central Electoral (JCE), con miras a las elecciones municipales de 2024 y en cumplimiento con el calendario electoral, presentó el cronograma a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, que contiene los plazos legales del mes de noviembre de 2023.
DIA |
DISPOSICIÓN |
PLAZO |
FUENTE |
10 |
Límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. |
100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales. |
Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
12 |
Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. |
48 horas siguientes. |
Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
15 |
Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. |
Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. |
Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 |
Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. |
A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. |
Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
20 |
Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. |
30 días después del cierre. |
Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 |
Límite para la presentación de candidaturas municipales. |
90 días antes. |
Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral. |
23 |
Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes. |
A más tardar 72 horas después de depositadas las listas. |
Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
25 |
Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. |
Dentro de los 10 días de haber sido dictada. |
Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. |
A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. |
Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. |
30 días después del cierre. |
Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
Límite para la presentación de candidaturas municipales. |
90 días antes. |
Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral. |
23 |
Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes. |
A más tardar 72 horas después de depositadas las listas. |
Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
25 |
Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. |
Dentro de los 10 días de haber sido dictada. |
Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
25 |
Límite para el conocimiento y decisión de las propuestas de candidaturas. |
5 días que sigan a su presentación. |
Art. 150, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
26 |
Límite para la publicación de candidatos(as) en tablilla. |
24 horas siguientes. |
Art. 148, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
26 |
Comunicación a partidos políticos en Juntas Electorales de la resolución sobre la decisión de candidaturas. |
Dentro de las 24 horas siguientes. |
Art. 150, párrafo I, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
28 |
Comunicación y publicación a Juntas Electorales y partidos políticos de las candidaturas admitidas. |
48 horas de haberlas admitido. |
Art. 155, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
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