TSE declara inadmisible demanda contra la Fuerza del Pueblo y la JCE

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio la demanda en referimiento de ejecución de sentencia contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Junta Central Electoral (JCE), en relación a la propuesta de candidaturas a regidores titulares de esa organización política en Santo Domingo Norte, de conformidad con los resultados de la encuesta celebrada en octubre de 2023.

Esta decisión se fundamenta en la falta de legitimación procesal activa de los demandantes Yohansen Miguel Mañón Martinez e Ygnacio Adalberto Espejo Ortega, dado que no fueron parte del proceso que culminó en la sentencia TSE/0200/2023, cuya ejecución están buscando.

El dictamen fue adoptado luego que el tribunal rechazara la recusación que hiciera el Partido Fuerza del Pueblo representada por su secretario general Antonio Florián contra los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernandez Cruz.

 

Al ser rechazada la recusación, el TSE ordenó la continuación de la audiencia y conoció el fondo del expediente, número 01-0019-2024 y falló en favor de la Fuerza del Pueblo.

La decisión del referimiento de ejecución de sentencia fue adoptada con el voto unánime de los jueces, establece el tribunal en una nota de prensa.

Se recuerda que Mañón Martinez y Espejo Ortega depositaron el 15 de enero del 2024 la demanda en referimiento de ejecución de sentencia que buscaba que la FP ejecute la sentencia 0200/2023 que ordena en su  dispositivo que el partido deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Santo Domingo Norte la propuesta de candidaturas a regidores titulares por ese municipio de conformidad con los resultados de la encuesta celebrada en octubre de 2023, en la que fueron seleccionadas ocho posiciones que deben ser respetadas, especialmente, «con la inclusión del señor Luis Fermín Cruz Santos, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 225-00580168-3, como regidor número 6”.

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