JCE aprueba voto y escrutinio manual, digitalización, escaneo y transmisión de resultados en elecciones 2024

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este lunes de manera definitiva la resolución no. 10-2023, que aprueba el procedimiento para el voto manual y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales correspondientes al año 2024, sustituyendo la resolución preliminar no. 34-2022.

La JCE, integrada por Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente y los miembros titulares Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua, Samir Rafael Chami Isa, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, secretario general, tomó la decisión una vez socializada la propuesta de resolución con las organizaciones políticas y de realizado audiencias públicas con las mismas.

Del mismo modo, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, por la vigente 20-23, el órgano electoral tuvo a bien, adaptar la propuesta de resolución a la norma vigente.

En ese sentido, la resolución indica que la una vez contado los votos, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados se hará desde cada colegio electoral ubicado en los recintos electorales.

Actas saldrán cuadradas
La JCE indicó que el objetivo de implementar esta resolución es que desde cada colegio electoral salgan las “actas cuadradas y que no salgan ni una sola acta descuadrada de los colegios electorales”, esto para evitar los descuadres que caotizaban las Juntas Electorales.

El proceso de escrutinio será realizado por niveles, en consecuencia, después de la primera inspección para verificar que todas las boletas se encuentren en la urna que corresponde, las mismas no podrán abrirse hasta tanto inicie el proceso de escrutinio correspondiente a cada nivel de elección.

La resolución 10-2023, a los fines de garantizar un ejercicio de transparencia en los colegios electorales, indica que los/as miembros y delegados/as, así como los observadores de escrutinio, que deseen hacerlo, podrán utilizar sus respectivos aparatos celulares exclusivamente para grabar las incidencias del proceso de escrutinio y el relativo a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales desde los recintos.

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