Colegio de Abogados afirma creación de Ministerio de Justicia obligaría a una reforma constitucional.

Entiende que despojarle de atribución administración de sus recursos anularía la autonomía e independencia del Ministerio Público.

Santo Domingo, República Dominicana. El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) mostró su desacuerdo con la creación del Ministerio de Justicia, anunciado por el presidente Luis Abinader, por entender que obligaría a una reforma constitucional.

El gremio alertó que para la creación de ese nuevo organismo sería necesario modificar el artículo 175 de la Constitución, que consagra la autonomía financiera del Ministerio Público.

El presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, dijo este nuevo ministerio se constituiría en un peligroso revés institucional que afectaría la independencia del Sistema de Justicia en su conjunto.

“Si esta propuesta se ejecuta, los miembros del Ministerio serán simples asalariados de un ente nombrado por el Poder Ejecutivo sin el rigor que exige el cargo de procurador general de República”, dijo el jurista.

El profesional del derecho recordó que en mayo de este año, el Colegio de Abogados depositó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone la designación del procurador general por un período fijo de cuatro años, tomando en cuenta la inamovilidad consagrada en el artículo 173 de la Constitución dominicana.

Surun Hernández advirtió que rechazan cualquier proyecto que debilite, vulnere o afecte la independencia y autonomía financiera de un órgano como el Ministerio Público, que es vital para la administración de justicia.

El gremialista precisó que la objetividad e independencia del órgano acusador es necesaria para garantizar el Estado de Derecho consagrado en la Carta Magna.

Artículo 175 de la Constitución

Artículo 175.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes: 1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público; 2) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público; 3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República; 4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran; 5) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República; 6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes; 7) Las demás funciones que le confiera la ley.

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