CD aprueba proyecto de ley que declara necesidad de reforma constitucional

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La Cámara de Diputados aprueba, en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y, en consecuencia, ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.

La votación de primera lectura fue de 135 votos a favor y 01 en contra, ya que casi todos los partidos de oposición se retiraron. En segunda lectura, el “sí” obtuvo 137 votos y cero el “no”. También, previamente fue aprobada la urgencia al proyecto, sin la votación de los partidos Fuerza del Pueblo y del PLD.

Primera lectura.

Segunda lectura.

Así mismo, se rechazó el informe disidente, presentado por parlamentarios del PLD, con 137 votos en contra y 38 a favor. De igual forma, fue rechazada una moción de Tobías Crespo para que el proyecto volviera al Senado (137-38).

Propuesta de Tobías:

El proyecto de ley, iniciado por el Senado y aprobado en dos lecturas consecutivas, y a propuesta del presidente, Luis Abinader Corona, modificará los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Constitución. Se adicionará otro artículo, el 278.

La propuesta de reforma constitucional tiene cuatro objetos principales, que son: (1) garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas; (2) consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones; (3) unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de demás representantes electivos; y (4) adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.

 

En ese sentido, según su artículo 269, la Constitución podrá ser reformada si la proposición se presenta en el Congreso Nacional, con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

Y el texto constitucional agrega: “La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

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