Santo Domingo RD,>La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que dispone la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) , la supresión de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) y dispone la creación de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina.
En su artículo 3 se establece que a partir de la entrada en vigencia de esta ley, se suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), transfiriendo sus funciones al Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, se contempla la creación de la Comisión Técnica para la transferencia del patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE) y de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS).
También, que el Ministerio de Energía y Minas deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días, crear una comisión técnica para concluir con los procesos de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
En el artículo 10 se explica que el Poder Ejecutivo creará la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), con el fin de traspasar la titularidad y administración de las unidades de generación eléctrica, equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según las disposiciones establecidas por esta ley.
En su artículo 13, se contempla que la EGEPC será de capital estrictamente estatal, tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.
Otra iniciativa
El pleno de la Cámara de Diputados devolvió a una Comisión Especial a plazo fijo de 15 días el proyecto de ley que regula el uso del tabaco sin combustión y los sistemas electrónicos en la República Dominicana.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que esa Comisión Especial la presidirá Carlos Ramírez y la integran los diputados Sócrates Pérez, Magda Rodríguez, Isabel de la Cruz, María Mercede Fernández, Juan Dionicio Rodríguez, Rogelio Genao Lanza, Miguel Bogaert, Tobías Crespo, Sauri Mota, Faustina Guerrero, Nicolás Hidalgo, Luís Alcides Báez, Adalgiza Abreu y Moisés Ayala.
La presente ley tiene por objeto regular la comercialización y uso de productos de tabaco sin combustión, dispositivos electrónicos de calentamiento de tabaco y sistemas electrónicos de uso de nicotina y sin nicotina; y su uso responsable en la República Dominicana.
La iniciativa, en el artículo 4, prohíbe la venta, obsequio, distribución, entrega de muestra y promoción de productos de tabaco sin combustión, dispositivos que calientan tabaco y sistemas electrónicos de suministro con o sin nicotina a menores de dieciocho años de edad.
Establece, además, que la comercialización, publicidad y promoción de productos de tabaco sin combustión, dispositivos que calientan tabaco y sistemas electrónicos de suministro con o sin nicotina deberá estar únicamente orientada a personas mayores de dieciocho años.