21 de mayo de 2025

DGII aclara retención del 2 % no es nueva, pero más de 30 mil comercios exentos por error deben ajustarse

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este martes que la Norma General núm. 8-04 sobre retención del ITBIS, que instituyó como agentes de retención a las compañías de aquerencia no es nueva, pues afirma que data desde noviembre del año 2004.

En ese sentido, la entidad recaudadora agregó que como resultado de procesos rutinarios de verificación, identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron indebidamente exceptuados de la retención del 2 %, al ser clasificados erróneamente por dichas empresas como actividades exentas o que no estaban debidamente formalizados.

La DGII informó que en noviembre de 2004 se emitió la Norma General núm. 8-04, que estableció una retención del 30 % del ITBIS generado en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito en los establecimientos afiliados.

No obstante, en diciembre de ese mismo año, se firmó un Acuerdo de Apoyo con la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) para aplicar sólo un 2 % de retención a sus empresas miembros, lo que ha estado en vigor desde entonces.

Aunque el acuerdo preveía que el 30 % original se implementaría desde mayo de 2005, en la práctica nunca se aplicó, manteniéndose el 2 % hasta la fecha.

Señaló que esta situación fue formalizada en la Norma General 06-2023, la cual también designa como agentes de retención a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, en cumplimiento con la modificación al Reglamento de Sistemas de Pago aprobada por la Junta Monetaria en enero de 2021.

Añadió, que la normativa incluye una excepción para comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén registrados con estatus activo en el RNC y que su actividad económica corresponda a bienes o servicios exentos.

La DGII reiteró que esta retención no es un impuesto nuevo, sino un pago anticipado del ITBIS, que el contribuyente puede compensar en su declaración mensual mediante el formulario IT-1.

De los comercios verificados, el 75 % de los errores se concentraron en una sola empresa de adquirencia, lo que evidencia que la mayoría ha aplicado correctamente la norma. Sin embargo, durante encuentros con las compañías involucradas, se detectó el uso de criterios desactualizados y fuera de la normativa vigente.

Por ello, la DGII otorgó un plazo de 90 días, contados desde el 8 de abril de 2025, para que las empresas afectadas corrijan sus clasificaciones y ajusten sus procesos conforme a lo establecido por la Norma General 06-2023.

Finalmente, la DGII exhorta a los comercios que entiendan que no les corresponde la retención, a solicitar una certificación de exención en su Administración Local correspondiente y entregarla a su empresa de adquirencia para evitar la aplicación del 2 %.

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