El cambio de nombre no será procedimiento de la Junta Central Electoral
Por disposición de la nueva Ley 4-23 sobre Actos del Estado Civil, el procesamiento para el cambio de nombre ya no se realizará a través de la Junta Central Electoral, según lo informó el organismo a través de sus redes sociales.
Explicó que por el momento sólo dará seguimiento a las solicitudes que estaban en curso antes de la entrada en vigencia de la referida normativa.
Los interesados cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, ahora deberá solicitarlo ante el Tribunal Superior Electoral, exponiendo las razones de su petición.
Ley 4-23
La Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, fue promulgada por el presidente de la República, Luis Abinader, el pasado 18 de enero del presente año.
La normativa tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, como responsable de garantizar el registro, control y archivo de los actos del estado civil de las personas.
Dentro de las novedades de la pieza normativa, que deroga la Ley trujillista núm. 659, del 17 de julio de 1944, se destaca la automatización de las oficialías, permitiendo la expedición electrónica de actas y certificaciones relativas a los registros de nacimientos, reconocimientos, matrimonios civiles, canónicos o religiosos, divorcios, reconstrucciones, transcripciones y defunciones, utilizando para su validez la firma digital.
La Ley 4-23 también dispone una consulta previa a los partidos políticos de cara la designación del director nacional de Registro del Estado Civil por parte del Pleno de la Junta Central Electoral.
Asimismo, permite que las personas, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez al momento de solicitar su cédula de identidad y electoral, dispongan del cambio del orden de sus apellidos, pudiendo colocar el apellido materno en primer lugar.
De manera eficaz, la nueva ley de Actos del Estado Civil establece su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, pero con una implementación paulatina de los planes de automatización.
Esta moderna legislación es un paso más de avance en la modernización del marco normativo del Estado dominicano y sobre todo en el fortalecimiento de servicios administrativos enfocados en la satisfacción de los derechos de los dominicanos.