TSE fortalece sus atribuciones con nueva Ley de Actos del Estado Civil
SANTO DOMINGO.-La entrada en vigencia de la Ley núm. 4-23, Orgánica del Estado Civil, fortalece y amplía la competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) en materia de rectificaciones de actas del estado civil y adiciona a sus atribuciones la facultad para conocer las solicitudes de cambios o añadiduras de nombres.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández sostienen que a partir de la nueva legislación, se redefinen los conceptos de rectificación y corrección de actas del estado civil. El primero se destina a las enmiendas en las actas que puede hacer el TSE.
Las correcciones en cambio, son aquellas que puede realizar la JCE por tener un carácter administrativo.
Explican que de acuerdo a la nueva legislación, el Tribunal Superior Electoral es el único que tiene facultad para conocer las solicitudes de rectificaciones de actas del estado civil que tengan carácter jurisdiccional, de conformidad con las leyes vigentes. Si el TSE es apoderado de una solicitud de rectificación con carácter jurisdiccional y al mismo tiempo descubre que el acta tiene un error de naturaleza administrativa, el TSE podrá resolver ambas situaciones.
Indican que la Alta Corte para dar cumplimiento al mandato de la Ley, se apresta a elaborar un procedimiento que regirá el tratamiento que el Tribunal dará a las solicitudes de cambios o añadiduras de nombres y los requisitos que deberán cumplir los solicitantes.
En su artículo 194, sobre Rectificaciones de actos de Estado Civil, la Ley establece que es competencia del TSE corregir los errores en los datos del acta, cuando el error recae sobre el lugar, fecha o nombre del oficial del estado civil; Si en el acta existen datos prohibidos o sobreabundantes, de igual manera las borraduras o tachaduras que imposibiliten comprobar la veracidad de un dato importante.
Los ciudadanos podrán acudir al Tribunal para tramitar cambio de nombres o apellidos de los padres, siempre que figure legitimado en el acta de matrimonio y los apellidos estén correctos y se determine que se trata de la misma persona; así como apellidos de los padres del titular del acta cuando se les hace constar un apellido en primer o segundo término que no le corresponde.
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral, a solicitud de parte interesada, ordenar rectificaciones de actas del estado civil para corregir omisiones y errores en los datos, siempre y cuando exista información vinculante que demuestre la veracidad de esta.
El Tribunal, igualmente tiene facultad para cambio de nombres de las personas, así como el apellido de los padres parecidos a otros nombres o apellidos, siempre y cuando en el nacimiento conste el número de cédula del padre o madre cuyos datos se quieren corregir y se verifique que se trata de la misma persona.
Con la promulgación de la nueva Ley de Actos del Estado Civil, que deroga la número 659, del 17 de julio del año 1944, los usuarios que requieran el servicio podrán acudir al TSE para la corrección de fecha de nacimiento del inscrito, en base a la certificación de nacimiento expedida por un centro de salud.
De igual forma, la Alta Corte tiene atribuciones para resolver la omisión del apellido paterno del padre o la madre de la persona inscrita, si estos han sido reconocidos o legitimados, antes de la declaración de su hijo y si no ha usado el apellido paterno de que se trate, se incluirá el referido apellido, previa verificación del reconocimiento o legitimación realizados a favor del padre o de la madre.
De acuerdo a la Ley, el TSE podrá ordenar las correcciones de ambos libros cuando se hayan omitido informaciones, las mismas podrán ser consignadas en estos, a solicitud del interesado, siempre y cuando se aporten documentos oficiales y fehacientes que sustenten su solicitud, con excepción de las informaciones relativas a la filiación, estado civil y nacionalidad.
Asimismo, el Tribunal Superior Electoral procederá a corregir el cambio de sexo del inscrito, siempre que se aporte certificado de nacido vivo y otros documentos que consignen el sexo de forma correcta, tales como acta de matrimonio, declaraciones de nacimientos de hijos, cédula de identidad y electoral o cédula de identificación personal, pasaporte y cualquier otro documento definitorio del sexo del interesado.
Además, el TSE actuará, cuando el padre o la madre del inscrito no haya sido declarado y su declaración se produce posterior a la declaración del hijo, se incluirá el apellido a sus descendientes, previa verificación de la información, siempre que los demás datos sean los mismos y en cualquier otra rectificación que proceda de acuerdo a la ley y a juicio del Tribunal Superior Electoral.
En su artículo 195, la Ley Orgánica del Estado Civil estipula que las rectificaciones se solicitarán depositando, ante la Junta Electoral del Distrito Nacional o la Junta Electoral correspondiente o en las dependencias del TSE a nivel nacional y en el exterior, una instancia debidamente motivada.
El solicitante deberá explicar al Tribunal Superior Electoral cuál es el error cometido o el dato que no figura en el acta del estado civil del interesado, quien puede actuar por sí mismo o estar representado por un abogado o el Ministerio P