TSE establece jurisprudencia para convocatoria de asamblea en partidos, movimientos y agrupaciones políticas
SANTO DOMINGO. – El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, informó que esa Alta Corte estableció jurisprudencia para la convocatoria de asamblea en los partidos, movimientos y agrupaciones políticas y falló 4,516 expedientes de rectificaciones de actas del estado civil,
El presidente del TSE dijo que ese tribunal, mediante sentencia dispuso que las convocatorias de eventos partidarios, deben ser realizadas por un órgano o funcionario del Partido con calidad para convocar la actividad de que se trate, en virtud de lo dispuesto en los estatutos de las organizaciones políticas.
En su discurso de rendición de cuentas en presencia del ministro administrativo de la Presidencia José Ignacio Paliza, en representación del presidente Luis Abinader, dijo que la Alta Corte, ordenó además que se debe realizar una publicidad oportuna sobre la convocatoria del evento partidario, a través de un periódico de circulación nacional u otro medio de comunicación de alcance nacional, dentro de un plazo razonable entre la convocatoria y el evento de que se trate.
También dispuso que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas deben poner a disposición de los asambleístas los temas de agenda conjuntamente con la convocatoria, dentro de un plazo prudente previo a la celebración del evento.
De acuerdo con la Sentencia TSE-004-2022, en lo que respecta a la modificación estatutaria, se debe colocar a disposición de los asambleístas las propuestas de modificación a ser sometidas a votación en la asamblea convocada.
Dijo que el Tribunal Superior Electoral está cumpliendo el mandato Constitucional consignado en el artículo 214, que señala las atribuciones conferidas para juzgar y decidir con carácter definitivo asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre diferendos surgidos a lo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.
Explicó que la Ley número 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la núm. 15-19, sobre el Régimen Electoral, complementan las atribuciones de esta Alta Corte, las cuales, confirman la trascendencia de una entidad de esta naturaleza, al punto de ser uno de los ejes fundamentales sobre los que descansa el sistema democrático.
En su discurso central conmemorativo del Décimo Primer Aniversario del TSE, el presidente del Tribunal dijo que en otra decisión el Tribunal estableció la diferencia entre el acto administrativo; acto administrativo electoral; el acto de trámite electoral; y el acto electoral, afirmando que: ‘‘En primer término, el acto administrativo se traduce como la declaración unilateral de la voluntad de la administración pública sujeta al derecho administrativo… En un segundo plano se ubica el acto administrativo electoral como el emanado del órgano de administración electoral como la declaración unilateral de la voluntad de la administración electoral, a través del procedimiento administrativo determinado de forma conjunta por la legislación electoral y la legislación de procedimiento administrativo… Otros tipos de actos se dan en el seno de la administración electoral, pero no pueden ser confundidos con los actos administrativos electorales, que son los actos de trámite electoral.
Estos actos son antagónicos a los actos de administración electoral, los cuales, nacen del proceso electoral, por ende, difieren de los anteriores porque no existen para la estructuración o gestión de este y tienen una relación directa con el ejercicio del derecho al sufragio en sus acepciones activas y pasivas, por consiguiente, no son compatibles con las reglas de la Ley número 107-13… Por último, a modo de descarte, el acto electoral es la reproducción de la voluntad del electorado por la administración electoral. A saber, la administración electoral no deposita en estos actos su voluntad, juicio o conocimiento en ejercicio de la función de administración electoral, en cambio, solo funge como vehículo para la conversión del voto emitido por los y las ciudadanas…’’, Sentencia TSE-008-2022.
En cuanto a la competencia para cubrir la vacante edilicia, el TSE sostiene que es responsabilidad del Concejo de Regidores donde se presenta la vacante, seleccionar al sustituto de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
‘‘Cuando uno de los vocales del municipio cese, le corresponde al Concejo de Regidores (o Concejo Municipal) del municipio, a solicitud del partido político, agrupación o movimiento sustentadora de la vacante que se ha producido, seleccionar al sustituto que suplirá la vacante, de conformidad con el artículo 81 de la norma que rige la materia… (Ley núm. 176-07’’. Sentencia TSE-009-2022.
Indica la Alta Corte que las solicitudes de anulación de un acta de sesión de un concejo edilicio no se enmarcan en el ámbito del amparo de cumplimiento.
‘‘Lo pretendido por la accionante, supone en un primer escenario una anulación de un acta de sesión… y una constatación por parte del tribunal de si ella es la persona con aptitud legal para ocupar la vacante…, solicitudes que no se enmarcan en el ámbito del amparo de cumplimiento.
TSE falla 4,516 expedientes de rectificaciones de actas y emite 14,826 certificaciones de sentencias solicitadas por las partes
El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), informó que, en el recién finalizado año, esa Alta Corte falló 4,516 expedientes de rectificaciones de actas del estado civil, generando igual número de sentencias, emitiendo 14,826 certificaciones de sentencias solicitadas por las partes.
El magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo dijo que, en promedio, se han dictado 17 sentencias por día.
Indicó que las estadísticas demuestran que el tiempo medio de un proceso de rectificación de acta es de 20 a 30 días.
Sin embargo, explicó que cuando se hace necesario realizar una inspección en un proceso específico, el período se incrementa, porque la decisión depende de los resultados de la investigación.
Explicó que el personal de inspectoría realizó 1,738 descensos e inspecciones a igual número de expedientes de rectificaciones. “Cada inspección conlleva desplazamiento a cualquier lugar en todo el país por recóndito que sea, promediando 7 traslados por día”.
Indicó que en audiencias públicas se conocieron 35 procesos contenciosos electorales para decidir conflictos internos de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, obteniendo como resultados 20 sentencias.
Sostuvo que, con orgullo, puede presentar estadísticas del trabajo realizado durante la gestión, con cero mora en la labor misional.
“Hemos recibido múltiples testimonios de ciudadanos sobre su nivel de satisfacción en materia de rectificación de actas del estado civil, que es el segundo pilar de nuestras competencias”, manifestó el juez presidente del TSE.
Dijo que, durante el año pasado, el Pleno del Tribunal se reunió en 81 ocasiones, equivalentes a 2 veces por semana, generando igual número de actas contentivas de las resoluciones o disposiciones adoptadas.
Informó que la Consultoría Jurídica del TSE realizó 193 actividades que incluyeron: actos administrativos, convenios, contratos y asesorías.
Incrementó salarios a los servidores desde un 5% hasta un 30% de acuerdo a escala salarial
El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, en su discurso de rendición de cuentas de su gestión durante el año 2022, indicó que el Pleno del TSE aprobó, en el mes de abril, el incremento salarial de una gran parte de los servidores de la Alta Corte, desde un 5% hasta un 30% de acuerdo con la escala salarial.
Los servidores beneficiados con el incremento del 30% son los que devengaban sueldos de hasta 40 mil pesos.
Precisó que 335 servidores fueron beneficiados con el aumento salarial, lo que representa un monto de 2 millones 985 mil 522 pesos mensuales y RD$26,869,698 al año.
Señaló, que del incremento salarial quedaron excluidos el presidente y los demás jueces del TSE, el secretario general y los directores de dependencias del Tribunal.
Dijo que, como valor agregado a ese importante ajuste salarial, el Pleno del TSE aumentó la cobertura del Plan Básico de Salud, de todo el personal con la cobertura más baja, beneficiando así la salud y calidad de vida de los colaboradores y sus familiares que sean incluidos, asumiendo el Tribunal el costo que implicó un plan superior.
Dijo que al mejorar las condiciones de salud se contribuye a tener servidores más saludables y a despejar una de las preocupaciones con las que se debe lidiar cada día ante los quebrantos de salud, los costos de los tratamientos y los medicamentos.
Manifestó que la actual gestión promovió y aprobó la incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores del Tribunal. Luego de agotar los procesos necesarios para su establecimiento, hoy es una realidad.
Informó que la cooperativa fue incorporada mediante Decreto número 655-2022, expedido por el presidente Luis Abinader, quien ha demostrado su respaldo incentivando la formación de cooperativas.
“El cooperativismo llegó con impulso y entusiasmó a todo el personal del Tribunal. Auguramos que permanecerá en el tiempo, ya que en la actualidad cuenta con 200 asociados-cooperativistas y con fondos suficientes para que, en el primer trimestre de este año, empiece a ofrecer servicios a sus afiliados”.
Informó que, durante los meses de junio, julio y agosto del pasado año, se desarrolló la primera versión del programa Enséñame a Trabajar, donde hijos de servidores del TSE, participaron durante el período de vacaciones y previo a su ingreso a la universidad, de un entrenamiento laboral que los induce al conocimiento multifacético. “Se rotan por las dependencias del Tribunal viendo, aprendiendo y practicando. No hay espacio exento para su entrenamiento”.
El programa abarca actividades permanentes, charlas y conversatorios sobre la familia; hábitos de lectura; orientación profesional; sustancias controladas; redes sociales; sexualidad; actitud positiva, entre otros temas. El programa está concebido para materializarse cada año durante las vacaciones de los estudiantes, quienes continuarán vinculados al Tribunal, toda vez que fue creado el Voluntariado del TSE, regido por un reglamento en el cual, se consignan las normas para su funcionamiento.
Ofrenda floral (primera actividad)
Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) depositaron este miércoles una ofrenda floral en el Altar de la Patria, para rendir homenaje a los padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, al conmemorarse el Décimo Primer Aniversario de la creación de esa Alta Corte.
El acto estuvo encabezado por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los miembros titulares Rosa Pérez de Garcia, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz.
Así como los jueces suplentes, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, en representación del juez titular Juan Alfredo Biaggi Lama, Juan Manuel Garrido Campillo y Francisco Eugenio Cabrera Matos; el secretario general y directores que integran esta Alta Corte.
Camacho, indicó que desde la Alta Corte se asume el compromiso de seguir trabajando para fortalecer la democracia.
“Nosotros servidores y servidoras del Tribunal Superior Electoral, acudimos a este mausoleo en donde reposan los restos de los Padres de la Patria, para honrar su memoria y sacrificio para doctarnos de una nación en beneficio de la generación que le sucedieron y desde el TSE haremos lo propio para preservarla, loor y gloria “
Homilía Misa (segunda actividad)
El sacerdote Cecilio Raúl Berzosa Martinez, Obispo misionero de Santo Domingo dijo que la misión del TSE no es fácil en el que deben garantizar el ejercicio de los derechos políticos electorales de las personas, y decidir con transparencia, imparcialidad, eficacia y celeridad los conflictos contencioso electorales.
A la misa por conmemoración del décimo primer aniversario del TSE realizada por motivo del décimo primer (Xl) aniversario de la creación del TSE en la iglesia Nuestra Señora de La Paz, asistieron representantes del Ministerio Público; legisladores; funcionarios del Gobierno; diplomáticos; personalidades de la comunidad jurídica y partidos políticos.