IDOPPRIL confirma cobertura total en atenciones de salud a afiliados del Seguro de Riesgos Laborales
López Solís amplía canales de comunicación para que los afiliados se comuniquen con el IDOPPRIL en caso de que un centro de salud le realice un cobro indebido o cobre diferencia por un servicio de salud autorizado
Santo Domingo.- El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos laborales (IDOPPRIL), informó que los afiliados del Seguro de Riesgos Laborales tienen cobertura en un cien por ciento en las atenciones médicas y que no deben pagar diferencia en centros donde son atendidos por lesiones ocasionadas por un accidente de trabajo o en el trayecto al mismo.
El doctor Fausto López Solís, director ejecutivo del IDOPPRIL, dispuso la ampliación de las líneas de comunicación con el Centro de Atención a llamadas (Call Center), a fin de “mantener una comunicación abierta entre los prestadores de servicios y los afiliados, para de esa forma evitarles cargas económicas por los servicios de salud que reciben”.
“Reiteramos que los afiliados no deben, en ninguna circunstancia, pagar ni un solo centavo de diferencia como anticipo o depósito cuando reciben atenciones en los diferentes centros de salud, ya que nuestra cobertura es de cien por ciento”, afirmó el doctor López Solís.
López Solís exhortó a las prestadoras de servicios de salud (PSS) a comunicarse de manera inmediata con el centro de autorizaciones médicas del IDOPPRIL, para socializar los servicios requeridos de los afiliados y para que los mismos sean autorizados en un 100%.
“Hacemos un recordatorio a los afiliados afectados por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que el IDOPPRIL dispone de una amplia red de centros de salud especializados que garantizan todas las atenciones de salud que necesiten para su recuperación, sin tener que pagar un solo centavos”, enfatizó el funcionario.
Contrario a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro de Riesgos Laborales brinda una cobertura total como lo establecen las leyes 87-01 y 397-19.